Revisado el · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 5 fuentes oficiales enlazadas
No existe una ley única de destrucción de documentos. La obligación se deriva del RGPD (limitación del plazo de conservación, supresión y seguridad), de la LOPDGDD (bloqueo y posterior destrucción) y de los plazos de conservación de cada sector. Las normas UNE-EN 15713 y DIN 66399 explican cómo hacerlo bien, pero no son obligatorias por ley.
Cinco ideas para orientarte
- No hay una «ley de la destrucción de documentos». La obligación sale de varias normas: el RGPD, la LOPDGDD y las que fijan cuánto tiempo hay que guardar cada documento.
- Primero se conserva, después se destruye. Un documento que ya no necesitas puede tener que guardarse (bloqueado) hasta que prescriban las posibles responsabilidades; pasado ese plazo, hay que destruirlo.
- Tirar o romper a mano no basta. La AEPD ha sancionado a una empresa de transporte, un club deportivo y una farmacia por documentos abandonados junto a contenedores o rotos a mano (y apercibió a otra empresa en 2017).
- El certificado y las normas técnicas son tu prueba. La UNE-EN 15713 y la DIN 66399 no son obligatorias por ley, pero ayudan a demostrar que lo hiciste bien (responsabilidad proactiva, art. 5.2 RGPD).
- El proveedor es un encargado del tratamiento. Necesitas un contrato conforme al art. 28 del RGPD con la empresa que destruye por ti.
Guías por tema
RGPD y destrucción de documentos
Qué artículos obligan a suprimir y proteger los datos, y qué multas hay.
Bloqueo de datos (LOPDGDD)
Por qué hay que bloquear antes de destruir y qué pasa con la videovigilancia.
Plazos de conservación
Tabla filtrable: cuánto guardar facturas, nóminas, historias clínicas y más.
UNE-EN 15713
La norma de destrucción segura: edición vigente, qué cubre y cómo se certifica.
DIN 66399 y niveles P-1 a P-7
Clases de protección, categorías de soporte y qué nivel elegir.
Sanciones de la AEPD
Casos reales por papeles mal destruidos, con importes y resoluciones.
Contrato de encargado del tratamiento
Qué debe incluir el contrato con tu empresa de destrucción (art. 28 RGPD).
ENS y NIS2
Obligaciones para administraciones y proveedores; estado de NIS2 en España.
Residuos y reciclaje del papel
Ley 7/2022: gestor autorizado y qué pasa con el papel destruido.
Qué ha cambiado: novedades verificadas 2025-2026
| Novedad | Estado a octubre de 2026 | Qué significa para destruir documentos |
|---|---|---|
| UNE-EN 15713:2024 | Edición vigente (idéntica a la EN 15713:2023). Según la ficha de UNE, sustituye a la de 2010, anulada el 10/04/2024 (confírmalo en une.org). | Conviene que tu proveedor cite la edición vigente, no la de 2010. |
| Reglamento (UE) 2025/2518 | Publicado el 12/12/2025; aplicable desde el 2 de abril de 2027. Texto oficial. | Cambia cómo se tramitan los casos transfronterizos del RGPD; no modifica la obligación de suprimir ni de proteger los datos. |
| LOPDGDD | Última modificación consolidada: Ley 10/2025 (afecta al art. 23.1). | No toca los artículos de bloqueo (32), videovigilancia (22) ni infracciones (72-74). |
| ENS (RD 311/2022) | Modificado por el RD 1125/2024 (disposición adicional 2.ª). | La medida de borrado y destrucción (mp.si.5) sigue vigente. |
| NIS2 en España | Sin transponer; hay un anteproyecto aprobado el 14/01/2025. | No regula la destrucción de papel de forma específica; sí exige gestionar el riesgo de la cadena de suministro. |
| Marco UE-EE. UU. de privacidad | El Tribunal General desestimó el recurso Latombe (T-553/23) el 03/09/2025. El recurso de casación C-703/25 P (interpuesto el 31/10/2025) consta pendiente en InfoCuria a la fecha de revisión; comprueba si hay novedades. | La decisión de adecuación sigue vigente mientras no se anule. Solo importa si tu proveedor usa subencargados o servicios en la nube de EE. UU. |
Fecha de revisión de esta tabla: 23 de octubre de 2026. La actualizamos cuando cambia el estado de alguna norma.
Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.