Revisado el · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 3 fuentes oficiales enlazadas

El bloqueo es el paso intermedio entre suprimir y destruir: los datos se reservan sin usarlos durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades y, pasado ese plazo, deben destruirse (art. 32.2 LOPDGDD).

La idea en una frase

Cuando hay que suprimir datos, no siempre se destruyen de inmediato: primero se bloquean durante el tiempo en que podrían exigirse responsabilidades, y después se destruyen. Lo establece el art. 32 de la LOPDGDD.

Qué dice el artículo 32 de la LOPDGDD

ApartadoContenido
32.1El responsable debe bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.
32.2El bloqueo consiste en identificar y reservar los datos para impedir su tratamiento, salvo puesta a disposición de jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones competentes para exigir responsabilidades, y solo por el plazo de prescripción de estas. «Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos.»
32.3Los datos bloqueados no pueden tratarse para ninguna otra finalidad.
32.4Si el sistema no permite bloquear o supone un esfuerzo desproporcionado, se hace una copia segura con evidencia de autenticidad, fecha del bloqueo y no manipulación.
32.5La AEPD y las autoridades autonómicas pueden fijar excepciones (datos de riesgo elevado o coste desproporcionado).

Qué significa para tu archivo

Un documento «que ya no necesitas» puede tener que guardarse, sin usarlo, hasta que prescriban las acciones. Por eso es importante la tabla de plazos de conservación: te dice hasta cuándo debes conservar cada documento; después se bloquea hasta que prescriban las posibles responsabilidades y entonces se destruye.

Las infracciones de protección de datos prescriben a los 3 años (muy graves, art. 72), 2 años (graves, art. 73) y 1 año (leves, art. 74). Las sanciones prescriben a 1, 2 o 3 años según su importe (art. 78).

Excepciones al bloqueo

  • Videovigilancia (art. 22.3): las imágenes se suprimen en un mes como máximo; no se bloquean.
  • Canal interno de informaciones (Ley 2/2023, art. 32): las comunicaciones no investigadas se suprimen a los 3 meses, sin bloqueo del art. 32 LOPDGDD.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el bloqueo de datos?

Es identificar y reservar los datos con medidas técnicas y organizativas que impidan tratarlos, incluida su visualización, salvo para ponerlos a disposición de jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones competentes, y solo durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades (art. 32 LOPDGDD).

¿Cuándo se destruyen los datos bloqueados?

Cuando termina el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades. El art. 32.2 dice expresamente que, transcurrido ese plazo, deberá procederse a la destrucción de los datos.

¿Las imágenes de videovigilancia se bloquean?

No. Se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación (art. 22.3), salvo que deban conservarse para acreditar hechos; el bloqueo del art. 32 no se aplica a este tratamiento.