Revisado el · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 3 fuentes oficiales enlazadas
El bloqueo es el paso intermedio entre suprimir y destruir: los datos se reservan sin usarlos durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades y, pasado ese plazo, deben destruirse (art. 32.2 LOPDGDD).
La idea en una frase
Cuando hay que suprimir datos, no siempre se destruyen de inmediato: primero se bloquean durante el tiempo en que podrían exigirse responsabilidades, y después se destruyen. Lo establece el art. 32 de la LOPDGDD.
Qué dice el artículo 32 de la LOPDGDD
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| 32.1 | El responsable debe bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión. |
| 32.2 | El bloqueo consiste en identificar y reservar los datos para impedir su tratamiento, salvo puesta a disposición de jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones competentes para exigir responsabilidades, y solo por el plazo de prescripción de estas. «Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos.» |
| 32.3 | Los datos bloqueados no pueden tratarse para ninguna otra finalidad. |
| 32.4 | Si el sistema no permite bloquear o supone un esfuerzo desproporcionado, se hace una copia segura con evidencia de autenticidad, fecha del bloqueo y no manipulación. |
| 32.5 | La AEPD y las autoridades autonómicas pueden fijar excepciones (datos de riesgo elevado o coste desproporcionado). |
Qué significa para tu archivo
Un documento «que ya no necesitas» puede tener que guardarse, sin usarlo, hasta que prescriban las acciones. Por eso es importante la tabla de plazos de conservación: te dice hasta cuándo debes conservar cada documento; después se bloquea hasta que prescriban las posibles responsabilidades y entonces se destruye.
Las infracciones de protección de datos prescriben a los 3 años (muy graves, art. 72), 2 años (graves, art. 73) y 1 año (leves, art. 74). Las sanciones prescriben a 1, 2 o 3 años según su importe (art. 78).
Excepciones al bloqueo
- Videovigilancia (art. 22.3): las imágenes se suprimen en un mes como máximo; no se bloquean.
- Canal interno de informaciones (Ley 2/2023, art. 32): las comunicaciones no investigadas se suprimen a los 3 meses, sin bloqueo del art. 32 LOPDGDD.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el bloqueo de datos?
Es identificar y reservar los datos con medidas técnicas y organizativas que impidan tratarlos, incluida su visualización, salvo para ponerlos a disposición de jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones competentes, y solo durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades (art. 32 LOPDGDD).
¿Cuándo se destruyen los datos bloqueados?
Cuando termina el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades. El art. 32.2 dice expresamente que, transcurrido ese plazo, deberá procederse a la destrucción de los datos.
¿Las imágenes de videovigilancia se bloquean?
No. Se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación (art. 22.3), salvo que deban conservarse para acreditar hechos; el bloqueo del art. 32 no se aplica a este tratamiento.
Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.