Revisado el · No se citan códigos LER porque no se han verificado en fuente oficial · 2 fuentes oficiales enlazadas
El papel triturado es un residuo no peligroso que debe entregarse a un gestor de residuos autorizado, y esa entrega debe acreditarse documentalmente (Ley 7/2022, art. 20). En ByeFile todo el material destruido se recicla.
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados
El art. 20.1 establece que el productor inicial u otro poseedor de residuos debe asegurar su tratamiento adecuado: por sí mismo con autorización, o encargándolo a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado, o entregándolo a una entidad de recogida registrada. Esas obligaciones deben acreditarse documentalmente.
El papel triturado confidencial es un residuo no peligroso que, para reciclarse, debe llegar a un gestor autorizado. El certificado de destrucción acredita la destrucción de la información; no sustituye, por sí solo, a la documentación de gestión del residuo.
Archivo cronológico
Los productores iniciales de más de 10 toneladas al año de residuos no peligrosos y los gestores registrados deben llevar un archivo cronológico electrónico y conservarlo al menos 5 años (art. 64).
¿Seguridad privada?
Revisada la Ley 5/2014, la destrucción de documentos no aparece como actividad de seguridad privada regulada. No obstante, si un servicio incluyera vigilancia o transporte de objetos valiosos, podría aplicar su régimen.
Reciclaje del papel destruido
En ByeFile cada material se destruye y se recicla de forma responsable. Forma parte de nuestra misión: reciclar todo el material destruido.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con el papel una vez destruido?
Es un residuo no peligroso que debe entregarse a un gestor autorizado para su tratamiento y reciclaje. En ByeFile todo el material destruido se recicla.
¿Necesita la empresa de destrucción una habilitación de seguridad privada?
En la Ley 5/2014 de Seguridad Privada la destrucción de documentos no figura como actividad regulada. Si el servicio incluyera vigilancia o transporte de objetos valiosos, podría aplicar.
Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.