Revisado el · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 2 fuentes oficiales enlazadas
31 definiciones claras de los conceptos legales y técnicos de la destrucción de documentos: RGPD, LOPDGDD, encargado del tratamiento, bloqueo de datos, DIN 66399, UNE-EN 15713 y más, con enlace a la guía correspondiente.
- AEPD
- Agencia Española de Protección de Datos. Es la autoridad que vigila el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en España, recibe las notificaciones de brechas y puede imponer sanciones. Ver sanciones de la AEPD.
- Bloqueo de datos
- Reservar los datos sin usarlos, con medidas técnicas y organizativas, durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades. Pasado ese plazo hay que destruirlos (art. 32 LOPDGDD). Ver bloqueo de datos.
- Borrado seguro
- Eliminar datos de un soporte digital de forma que no puedan recuperarse, sin destruir el soporte físicamente. La UNE-EN 15713 se refiere a la destrucción física y no cubre el borrado.
- Brecha de seguridad
- Incidente que provoca la destrucción, pérdida, alteración o acceso no autorizado a datos personales. La AEPD incluye la «eliminación incorrecta de datos personales en formato papel». Si hay riesgo, se notifica a la AEPD en 72 horas cuando es posible (art. 33.1 RGPD).
- Cadena de custodia
- Control documentado del material desde que se recoge hasta que se destruye: contenedores cerrados, transporte, almacenamiento y destrucción, con registro en cada paso.
- Categoría de soporte (DIN 66399)
- Letra que identifica el tipo de material: según la información de fabricantes, P papel, F película, O soportes ópticos, T magnéticos, H discos duros y E electrónicos (confírmalo en la norma). Ver DIN 66399.
- Certificado de destrucción
- Documento del encargado que acredita qué se destruyó, cuándo, cómo y quién lo hizo. No hay modelo legal obligatorio, pero es tu prueba de responsabilidad proactiva. Ver el certificado de destrucción.
- Clase de protección (DIN 66399)
- Una de las tres clases (1, 2 y 3) que expresan la protección necesaria, de menor a mayor. Orienta la elección del nivel de seguridad; la asignación exacta de niveles a cada clase debe consultarse en la norma.
- Datos personales
- Toda información sobre una persona física identificada o identificable: nombre, DNI, dirección, teléfono, datos bancarios, imágenes, datos de salud, etc.
- Derecho de supresión
- Derecho de las personas a que se eliminen sus datos cuando ya no son necesarios o se han tratado ilícitamente (art. 17 RGPD).
- Destrucción certificada
- Servicio en el que una empresa recoge, destruye y certifica la destrucción del material confidencial, con trazabilidad y certificado por servicio. Ver el servicio de ByeFile.
- Destrucción in situ
- Destrucción del material en las instalaciones del cliente con un equipo móvil. La UNE-EN 15713 la contempla junto con la destrucción fuera de las instalaciones. ByeFile recoge en tu oficina y destruye en planta.
- DIN 66399
- Norma alemana que clasifica la destrucción de soportes en clases de protección, categorías de soporte y niveles de seguridad (1 a 7). Se adoptó internacionalmente como ISO/IEC 21964. Ver niveles de seguridad.
- Encargado del tratamiento
- Quien trata datos personales por cuenta del responsable. La empresa de destrucción lo es y necesita un contrato del art. 28 del RGPD. Ver contrato de encargado.
- ENS (Esquema Nacional de Seguridad)
- Real Decreto 311/2022 que fija los requisitos de seguridad del sector público y de sus proveedores. Incluye la medida mp.si.5 de borrado y destrucción. Ver ENS y NIS2.
- Gestor de residuos autorizado
- Entidad autorizada para tratar residuos. La ley de residuos obliga a entregarle los residuos y a acreditarlo documentalmente (Ley 7/2022, art. 20). Ver residuos y reciclaje.
- Historia clínica
- Conjunto de documentos de un paciente. La normativa estatal exige conservarla como mínimo 5 años desde el alta (Ley 41/2002, art. 17); algunas comunidades fijan plazos mayores.
- Interesado
- La persona física a la que se refieren los datos personales: cliente, empleado, paciente, candidato.
- ISO/IEC 21964
- Adopción internacional de la DIN 66399. Su parte 1 (2018) define términos y principios de la destrucción de soportes de datos.
- Limitación del plazo de conservación
- Principio del RGPD (art. 5.1.e): los datos personales se mantienen identificables solo el tiempo necesario para sus fines.
- LOPDGDD
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Completa el RGPD en España: bloqueo de datos, videovigilancia, infracciones y prescripción.
- NIS2
- Directiva (UE) 2022/2555 sobre ciberseguridad. A octubre de 2026 España no la ha transpuesto; hay un anteproyecto de enero de 2025.
- Nivel de seguridad (DIN 66399)
- Escala del 1 al 7 que indica cuán pequeñas deben quedar las partículas. A mayor nivel, menor posibilidad de reconstruir la información.
- Prescripción
- Extinción del derecho a reclamar o sancionar por el paso del tiempo. Marca durante cuánto tiempo conviene conservar los documentos que sirven de prueba.
- Responsabilidad proactiva
- Obligación del responsable de cumplir el RGPD y de poder demostrarlo (art. 5.2). Los contratos y certificados de destrucción son parte de esa prueba.
- Responsable del tratamiento
- La entidad que decide para qué y cómo se tratan los datos personales. Tú, como cliente que entrega documentos para destruir, lo eres.
- RGPD
- Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos. Obliga a limitar la conservación, suprimir datos innecesarios y protegerlos con seguridad. Ver RGPD y destrucción.
- Soportes ópticos
- CD, DVD y similares (categoría O de la DIN 66399). ByeFile destruye CD, DVD y pendrives.
- Trazabilidad
- Capacidad de reconstruir qué pasó con el material en cada fase del servicio: recogida, transporte, almacenamiento y destrucción.
- UNE-EN 15713
- Código de buenas prácticas para la destrucción segura de material confidencial. La edición vigente es la de 2024. No es obligatoria por ley. Ver UNE-EN 15713.
- Videovigilancia
- Sistema de cámaras. Las imágenes se suprimen como máximo en un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar hechos (art. 22.3 LOPDGDD).
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Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.