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¿Cuánto tiempo hay que guardar la historia clínica? A nivel estatal, como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17.1), y más tiempo si lo exigen fines judiciales, epidemiológicos, de investigación u organizativos. Cada comunidad puede ampliarlo: en Cataluña, la Ley 21/2000 (art. 12) fija 15 años para consentimientos informados, informes de alta o quirúrgicos y otros documentos. Los datos de nacimiento y filiación no se destruyen.

Plazos aplicables

DocumentoPlazoDetalleNorma y fuenteTipo
Historia clínica (normativa estatal)5 años como mínimoDesde el alta de cada proceso asistencial, y más tiempo cuando lo exijan fines judiciales, epidemiológicos, de investigación u organización del sistema sanitario. Algunos datos de identificación no se destruyen.Ley 41/2002, art. 17
Ley 41/2002
Plazo oficial
Historia clínica en Cataluña15 años o 5 años15 años desde el alta para consentimientos informados, informes de alta, quirúrgicos y de parto, anestesia, exploraciones complementarias y anatomía patológica; el resto puede destruirse a los 5 años. Otras comunidades tienen su propia norma.Ley 21/2000 de Cataluña, art. 12 (redacción de la Ley 16/2010)
Ley 16/2010 (Cataluña)
Plazo oficial

Son plazos mínimos o de referencia. Cuando a un mismo documento le aplican varios, prevalece el más largo, y no se destruye nada si hay una inspección, un litigio o una reclamación abierta. Consulta la tabla completa de plazos de conservación.

Qué hacer cuando vence el plazo

  1. Comprueba que no hay nada abierto

    Inspección, litigio o reclamación: si lo hay, espera a que termine.

  2. Bloquea los datos hasta que prescriban las responsabilidades

    Art. 32 LOPDGDD: se reservan sin usarlos.

  3. Destruye de forma certificada

    Con contrato de encargado (art. 28 RGPD) y certificado de cada servicio.

Para destruir documentos vencidos, calcula tu precio o pide presupuesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo conservan los hospitales los informes médicos?

Como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial, según la Ley 41/2002 (art. 17.1), aunque pueden conservarlos más por razones judiciales, epidemiológicas o de investigación. La normativa autonómica puede ampliar ese mínimo: en Cataluña, algunos informes (alta, quirúrgicos, de parto) se guardan 15 años (Ley 21/2000, art. 12). En otras comunidades hay normas propias que no hemos podido verificar.

¿Cómo debe una clínica o consulta médica destruir historias clínicas y documentos?

Triturándolos o entregándolos a una empresa de destrucción certificada, pero solo cuando haya pasado el plazo legal de conservación. A nivel estatal la historia clínica se guarda como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17); en Cataluña ciertos documentos se conservan 15 años y en otras comunidades depende de su normativa. Necesitas un contrato de encargado (art. 28 RGPD) y es recomendable un certificado de cada destrucción.

¿Qué pasa si encuentran historias clínicas o documentos en la calle?

La AEPD puede abrir un procedimiento sancionador, y si los datos son de salud el riesgo es mayor. Una farmacia fue multada con 10.000 € (PS/00538/2022) tras tirarse a un contenedor documentos de pacientes rotos a mano. Además, es una brecha que hay que notificar a la AEPD sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas, salvo que sea improbable que suponga riesgo (art. 33.1 RGPD).