Revisado el · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 6 fuentes oficiales enlazadas
¿Cuánto tiempo hay que guardar la historia clínica? A nivel estatal, como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17.1), y más tiempo si lo exigen fines judiciales, epidemiológicos, de investigación u organizativos. Cada comunidad puede ampliarlo: en Cataluña, la Ley 21/2000 (art. 12) fija 15 años para consentimientos informados, informes de alta o quirúrgicos y otros documentos. Los datos de nacimiento y filiación no se destruyen.
Plazos aplicables
| Documento | Plazo | Detalle | Norma y fuente | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| Historia clínica (normativa estatal) | 5 años como mínimo | Desde el alta de cada proceso asistencial, y más tiempo cuando lo exijan fines judiciales, epidemiológicos, de investigación u organización del sistema sanitario. Algunos datos de identificación no se destruyen. | Ley 41/2002, art. 17 Ley 41/2002 | Plazo oficial |
| Historia clínica en Cataluña | 15 años o 5 años | 15 años desde el alta para consentimientos informados, informes de alta, quirúrgicos y de parto, anestesia, exploraciones complementarias y anatomía patológica; el resto puede destruirse a los 5 años. Otras comunidades tienen su propia norma. | Ley 21/2000 de Cataluña, art. 12 (redacción de la Ley 16/2010) Ley 16/2010 (Cataluña) | Plazo oficial |
Son plazos mínimos o de referencia. Cuando a un mismo documento le aplican varios, prevalece el más largo, y no se destruye nada si hay una inspección, un litigio o una reclamación abierta. Consulta la tabla completa de plazos de conservación.
Qué hacer cuando vence el plazo
Comprueba que no hay nada abierto
Inspección, litigio o reclamación: si lo hay, espera a que termine.
Bloquea los datos hasta que prescriban las responsabilidades
Art. 32 LOPDGDD: se reservan sin usarlos.
Destruye de forma certificada
Con contrato de encargado (art. 28 RGPD) y certificado de cada servicio.
Para destruir documentos vencidos, calcula tu precio o pide presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo conservan los hospitales los informes médicos?
Como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial, según la Ley 41/2002 (art. 17.1), aunque pueden conservarlos más por razones judiciales, epidemiológicas o de investigación. La normativa autonómica puede ampliar ese mínimo: en Cataluña, algunos informes (alta, quirúrgicos, de parto) se guardan 15 años (Ley 21/2000, art. 12). En otras comunidades hay normas propias que no hemos podido verificar.
¿Cómo debe una clínica o consulta médica destruir historias clínicas y documentos?
Triturándolos o entregándolos a una empresa de destrucción certificada, pero solo cuando haya pasado el plazo legal de conservación. A nivel estatal la historia clínica se guarda como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17); en Cataluña ciertos documentos se conservan 15 años y en otras comunidades depende de su normativa. Necesitas un contrato de encargado (art. 28 RGPD) y es recomendable un certificado de cada destrucción.
¿Qué pasa si encuentran historias clínicas o documentos en la calle?
La AEPD puede abrir un procedimiento sancionador, y si los datos son de salud el riesgo es mayor. Una farmacia fue multada con 10.000 € (PS/00538/2022) tras tirarse a un contenedor documentos de pacientes rotos a mano. Además, es una brecha que hay que notificar a la AEPD sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas, salvo que sea improbable que suponga riesgo (art. 33.1 RGPD).
Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.