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Ofertas de bases de datos: LSSI mucho cuidado

En resumen

Toda empresa, negocio y/o emprendedor, y mas aún cuando está empezando, encuentra que su principal problema es contactar con posibles clientes. ¿Cómo…

Artículo de archivo (2016). Se conserva por referencia histórica y su contenido puede estar superado. La normativa vigente (RGPD, Ley Orgánica 3/2018 y plazos de conservación) está explicada y revisada en nuestro centro de legislación.

Toda empresa, negocio y/o emprendedor, y mas aún cuando está empezando, encuentra que su principal problema es contactar con posibles clientes. ¿Cómo consigo esos primeros contactos si aún no me conoce nadie, y mi web recién estrenada apenas tiene suscriptores? Y entonces aparece un posible salvador que cual bálsamo de Fierabrás a precio de saldo ofrece enormes bases de datos supuestamente actualizadas y segmentadas. Demasiado bonito para ser verdad, ¿no? No olvides que al mismo Don Quijote el tal bálsamo le sentó fatal.

bases de datos lssi

Atento: no solo es falso, además es peligroso y contrario a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Son muchas ya las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos (AEPD) en esta materia y aquí traemos un ejemplo.

El Procedimiento Nº PS/00566/2013 se inició contra una empresa que adquirió una base de datos a GESACTINEX SERVICIOS SLU que contenía la dirección de correo destinataria de la comunicación comercial.

La Agencia explica se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico.

Los Fundamento de Derecho de la sanción son:

En el presente supuesto, ha quedado acreditado que TEMAR Y ASOCIADOS, S.L remitió una comunicación comercial al denunciante sin su autorización o consentimiento, ni con la constancia de alguno de los requisitos que el art. 21 de la LSSI establece, es decir, la existencia de una relación comercial previa con el remitente cuyo objeto sean productos o servicios similares a los ofrecidos en la comunicación comercial enviada.

Y el expediente termina señalando que por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, se carga una multa de 600 € ( seis cientos euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI.

El razonamiento es muy sencillo: la LSSI exige un consentimiento previo para el envío de comunicaciones comerciales, y entre otras características, este consentimiento ha de ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. ¿Crees posible que decenas de miles de personas hayan aceptado de antemano ser incluidas en una lista para recibir comunicaciones comerciales de cualquier otra empresa? Es obvio que no, así que mucho cuidado con las ofertas de bases de datos.

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