# Cuánto tiempo se guarda una historia clínica en España > Plazo de conservación de la historia clínica: mínimo 5 años desde el alta (Ley 41/2002) y 15 años en Cataluña para ciertos documentos. Cómo destruirla. URL canónica: https://byefile.es/legislacion/plazos-de-conservacion/historia-clinica/ Última revisión: 2026-10-23 El plazo estatal, el de Cataluña y cómo destruir historias clínicas cuando vence. **Revisado el 23 de octubre de 2026** · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 6 fuentes oficiales enlazadas **¿Cuánto tiempo hay que guardar la historia clínica?** A nivel estatal, como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17.1), y más tiempo si lo exigen fines judiciales, epidemiológicos, de investigación u organizativos. Cada comunidad puede ampliarlo: en Cataluña, la Ley 21/2000 (art. 12) fija 15 años para consentimientos informados, informes de alta o quirúrgicos y otros documentos. Los datos de nacimiento y filiación no se destruyen. ## Plazos aplicables | Documento | Plazo | Detalle | Norma y fuente | Tipo | | --- | --- | --- | --- | --- | | Historia clínica (normativa estatal) | 5 años como mínimo | Desde el alta de cada proceso asistencial, y más tiempo cuando lo exijan fines judiciales, epidemiológicos, de investigación u organización del sistema sanitario. Algunos datos de identificación no se destruyen. | Ley 41/2002, art. 17[Ley 41/2002](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188) | Plazo oficial | | Historia clínica en Cataluña | 15 años o 5 años | 15 años desde el alta para consentimientos informados, informes de alta, quirúrgicos y de parto, anestesia, exploraciones complementarias y anatomía patológica; el resto puede destruirse a los 5 años. Otras comunidades tienen su propia norma. | Ley 21/2000 de Cataluña, art. 12 (redacción de la Ley 16/2010)[Ley 16/2010 (Cataluña)](https://boe.es/boe/dias/2010/06/28/pdfs/BOE-A-2010-10215.pdf) | Plazo oficial | Son plazos mínimos o de referencia. Cuando a un mismo documento le aplican varios, prevalece el más largo, y no se destruye nada si hay una inspección, un litigio o una reclamación abierta. Consulta la [tabla completa de plazos de conservación](https://byefile.es/legislacion/plazos-de-conservacion-de-documentos/). ## Qué hacer cuando vence el plazo 1. 01Comprueba que no hay nada abiertoInspección, litigio o reclamación: si lo hay, espera a que termine. 2. 02Bloquea los datos hasta que prescriban las responsabilidadesArt. 32 LOPDGDD: se reservan sin usarlos. 3. 03Destruye de forma certificadaCon contrato de encargado (art. 28 RGPD) y certificado de cada servicio. Para destruir documentos vencidos, [calcula tu precio](https://byefile.es/calculadora-de-precios-para-la-destruccion-de-documentos/) o [pide presupuesto](https://byefile.es/solicitud-de-presupuesto/). ## Preguntas frecuentes Como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial, según la Ley 41/2002 (art. 17.1), aunque pueden conservarlos más por razones judiciales, epidemiológicas o de investigación. La normativa autonómica puede ampliar ese mínimo: en Cataluña, algunos informes (alta, quirúrgicos, de parto) se guardan 15 años (Ley 21/2000, art. 12). En otras comunidades hay normas propias que no hemos podido verificar. Triturándolos o entregándolos a una empresa de destrucción certificada, pero solo cuando haya pasado el plazo legal de conservación. A nivel estatal la historia clínica se guarda como mínimo 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17); en Cataluña ciertos documentos se conservan 15 años y en otras comunidades depende de su normativa. Necesitas un contrato de encargado (art. 28 RGPD) y es recomendable un certificado de cada destrucción. La AEPD puede abrir un procedimiento sancionador, y si los datos son de salud el riesgo es mayor. Una farmacia fue multada con 10.000 € (PS/00538/2022) tras tirarse a un contenedor documentos de pacientes rotos a mano. Además, es una brecha que hay que notificar a la AEPD sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas, salvo que sea improbable que suponga riesgo (art. 33.1 RGPD). ## Sigue leyendo - [Tabla completa de plazos de conservación](https://byefile.es/legislacion/plazos-de-conservacion-de-documentos/) - [Bloqueo de datos antes de destruir](https://byefile.es/legislacion/bloqueo-de-datos-lopdgdd/) ## Fuentes oficiales - [Ley 41/2002 de autonomía del paciente, art. 17](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188) - [Ley 16/2010 de Cataluña (modifica la Ley 21/2000, art. 12)](https://boe.es/boe/dias/2010/06/28/pdfs/BOE-A-2010-10215.pdf) - [Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), DOUE L 119](https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf) - [AEPD, resolución PS/00538/2022 (farmacia)](https://www.aepd.es/documento/ps-00538-2022.pdf) - [AEPD, recurso de reposición PS/00538/2022](https://www.aepd.es/documento/reposicion-ps-00538-2022.pdf) - [AEPD, Guía para la notificación de brechas de datos personales](https://www.aepd.es/guias/guia-brechas-seguridad.pdf) Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.