# Cuánto tiempo guardar las facturas en España (2026) > Cuánto tiempo hay que conservar facturas emitidas y recibidas: 4 años de prescripción tributaria, 6 años de contabilidad y 10 años en bases negativas, con artículo y fuente. URL canónica: https://byefile.es/legislacion/plazos-de-conservacion/facturas/ Última revisión: 2026-10-23 Plazos de conservación de facturas para empresas, autónomos y particulares, con la norma exacta. **Revisado el 23 de octubre de 2026** · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 5 fuentes oficiales enlazadas **¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas?** Como regla general, 4 años: el Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 19.1) remite al plazo de prescripción de la LGT, que es de 4 años (art. 66). Pero si esas facturas forman parte de tu contabilidad, el Código de Comercio (art. 30) pide 6 años desde el último asiento, y la LGT (art. 66 bis.2) llega a 10 años si hay bases imponibles negativas pendientes. Se aplica el plazo más largo que te afecte. ## Plazos aplicables | Documento | Plazo | Detalle | Norma y fuente | Tipo | | --- | --- | --- | --- | --- | | Facturas recibidas y copias de las emitidas | 4 años como mínimo | El plazo de la Ley General Tributaria (4 años de prescripción general), que se amplía en los supuestos de 10 años y si hay interrupción. Si forman parte de la contabilidad, aplica el de 6 años. | RD 1619/2012, art. 19; LGT, arts. 66 y 70[RD 1619/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) · [LGT](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) | Plazo oficial | | Libros, correspondencia, documentación y justificantes del negocio | 6 años | Desde el último asiento en los libros. | Código de Comercio, art. 30[Código de Comercio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627) | Plazo oficial | | Contabilidad y soportes de bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar | 10 años | Desde el día siguiente a que acabe el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que se generaron. | LGT, art. 66 bis.2[LGT](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) | Plazo oficial | Son plazos mínimos o de referencia. Cuando a un mismo documento le aplican varios, prevalece el más largo, y no se destruye nada si hay una inspección, un litigio o una reclamación abierta. Consulta la [tabla completa de plazos de conservación](https://byefile.es/legislacion/plazos-de-conservacion-de-documentos/). ## Qué hacer cuando vence el plazo 1. 01Comprueba que no hay nada abiertoInspección, litigio o reclamación: si lo hay, espera a que termine. 2. 02Bloquea los datos hasta que prescriban las responsabilidadesArt. 32 LOPDGDD: se reservan sin usarlos. 3. 03Destruye de forma certificadaCon contrato de encargado (art. 28 RGPD) y certificado de cada servicio. Para destruir documentos vencidos, [calcula tu precio](https://byefile.es/calculadora-de-precios-para-la-destruccion-de-documentos/) o [pide presupuesto](https://byefile.es/solicitud-de-presupuesto/). ## Preguntas frecuentes Las dos cifras son correctas, pero valen para cosas distintas. Los 4 años son la prescripción tributaria (LGT, art. 66), a la que remite el Reglamento de facturación. Los 6 años son los del Código de Comercio (art. 30) para libros, correspondencia y justificantes del negocio, y cuentan desde el último asiento. Si eres empresario, lo prudente es aplicar el más largo, y en algunos casos llega a 10 años. Depende de qué plazo mires, y no cuenta igual para todos. Los 4 años de la LGT parten, en general, de fechas distintas según la obligación (fin del plazo de declaración, devengo o registro). Los 6 años del Código de Comercio (art. 30) cuentan desde el último asiento en los libros, no desde la fecha de cada factura. En el caso de bases negativas, los 10 años empiezan al terminar el plazo de presentación (LGT, art. 66 bis.2). No hay un plazo único para particulares: depende de para qué las necesites. Si justifican una deducción o una compra declarada, la referencia es el plazo de prescripción de la LGT (4 años, art. 66). Si solo pueden servir para reclamar algo, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años (Código Civil, art. 1964.2). Es una referencia prudente, y la garantía de un producto puede obligarte a guardarlas más. Se rigen por el mismo plazo que el resto de facturas: el de la LGT (4 años, art. 66), al que remite el Reglamento de facturación (art. 19), y 6 años si son parte de tu contabilidad (Código de Comercio, art. 30). Ojo: si la información de un periodo ya prescrito influye en ejercicios posteriores, la LGT (art. 70.3) mantiene la obligación mientras prescriba el derecho a determinar esas deudas. No podemos darte un sí general: depende de cómo las hayas digitalizado. El Reglamento de facturación (art. 19) te obliga a conservar las facturas durante el plazo de la LGT, pero los requisitos para que la copia digital sustituya al papel no los hemos verificado. Antes de destruir los originales, confírmalo con tu asesor fiscal, y no lo hagas si hay una inspección o un litigio abiertos. No hay un plazo propio para ellos, pero si son justificantes o correspondencia de tu negocio, el Código de Comercio (art. 30) pide conservarlos 6 años. Si respaldan facturas, el plazo mínimo es el de la LGT (4 años, art. 66). Un presupuesto que no llegó a ser un contrato no tiene un plazo expreso: conserva solo mientras sea necesario (art. 5.1.e RGPD) y después destrúyelo con seguridad si lleva datos personales. No consta como plazo general de conservación documental. Lo que sí está verificado son plazos concretos de 10 años en dos casos: la documentación de bases imponibles negativas y deducciones pendientes (LGT, art. 66 bis.2) y la de prevención de blanqueo para sujetos obligados (Ley 10/2010, art. 25). Fuera de esos supuestos no conviene hablar de «10 años para todo»: mira la tabla de plazos. ## Sigue leyendo - [Tabla completa de plazos de conservación](https://byefile.es/legislacion/plazos-de-conservacion-de-documentos/) - [Bloqueo de datos antes de destruir](https://byefile.es/legislacion/bloqueo-de-datos-lopdgdd/) ## Fuentes oficiales - [Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), art. 19](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) - [Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 66, 66 bis y 70](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) - [Código de Comercio, art. 30](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627) - [Código Civil, arts. 1964, 1966 y 1968](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763) - [Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, art. 25](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737) Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.