# Cómo elegir empresa de destrucción: 10 criterios > Diez criterios para elegir empresa de destrucción de documentos: contrato del art. 28 RGPD, certificado, UNE-EN 15713, cadena de custodia, plazos y precio. URL canónica: https://byefile.es/guias/como-elegir-empresa-de-destruccion-de-documentos/ Última revisión: 2026-10-23 Diez criterios y seis preguntas para comparar proveedores sin equivocarte. **Revisado el 23 de octubre de 2026** · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 1 fuentes oficiales enlazadas **Para elegir empresa de destrucción, exige un contrato de encargado conforme al art. 28 del RGPD (obligatorio) y, como buena práctica, un certificado de destrucción por cada servicio**, además de una cadena de custodia clara (contenedores cerrados, transporte seguro y destrucción controlada). Después compara norma aplicada, plazos y precio. ## En esta página 1. [Diez criterios para comparar](#criterios) 2. [Preguntas que debes hacer](#preguntar) 3. [Qué te decimos en ByeFile](#byefile) ## Diez criterios para comparar | Criterio | Qué comprobar | | --- | --- | | 1. Contrato del art. 28 RGPD | Obligatorio: que lo firme antes de empezar y que incluya supresión o devolución de los datos y sus copias. | | 2. Certificado por servicio | Buena práctica: que indique fecha, lugar, cantidad, método y nivel de destrucción, y esté firmado. | | 3. Norma y edición | Que cite la UNE-EN 15713 y la edición que aplica (la vigente es la de 2024). | | 4. Cadena de custodia | Contenedores cerrados con llave, vehículos cerrados y seguimiento del transporte. | | 5. Destrucción controlada | Dónde y cómo se destruye; si la planta tiene medidas de seguridad como cámaras. | | 6. Personal | Compromiso de confidencialidad del personal y quién interviene. | | 7. Subcontratación | Si subcontrata alguna fase y con qué condiciones. | | 8. Plazos | Cuánto tarda el presupuesto, la recogida y la entrega del certificado. | | 9. Precio transparente | Qué incluye, cómo se calcula y qué pasa si el volumen es mayor que el previsto. | | 10. Reciclaje | Qué hace con el material y si se acredita la entrega a gestor autorizado. | ## Preguntas que debes hacer - ¿Me das el contrato de encargado del tratamiento antes de la primera recogida? - ¿Qué incluye exactamente tu certificado y cuándo lo recibo? - ¿Qué edición de la UNE-EN 15713 aplicas y quién la certifica? - ¿Cómo transportas y custodias el material hasta destruirlo? - ¿Qué nivel de destrucción aplicas a papel y a soportes digitales? - ¿Subcontratas algo? ¿A quién? ## Qué te decimos en ByeFile Recogemos en tu oficina en contenedores metálicos con cerradura, trasladamos en vehículos cerrados con seguimiento GPS a nuestra planta, grabamos el proceso con cámaras de seguridad y te enviamos un certificado de destrucción a partir de las 24 horas posteriores a la retirada (habitualmente, al día siguiente). El presupuesto personalizado llega en menos de 2 horas. Pregúntanos cualquiera de las preguntas anteriores: [te respondemos por escrito](https://byefile.es/contacto/). ## Preguntas frecuentes Que te ofrezca un contrato de encargado del tratamiento conforme al art. 28 del RGPD, que es obligatorio. Como buena práctica, pide también un certificado de destrucción por cada servicio: la ley no lo exige, pero sin él te costará mucho más demostrar que cumples (art. 5.2 RGPD). No. La norma es un código de buenas prácticas y la certificación demuestra que la empresa la cumple; pero necesitas además el contrato del art. 28 y, como buena práctica, un certificado por servicio. Pregunta también por la edición de la norma que aplican (la vigente es la de 2024). ## Sigue leyendo - [Contrato de encargado del tratamiento](https://byefile.es/legislacion/contrato-encargado-del-tratamiento/) - [Certificado de destrucción](https://byefile.es/certificado-de-destruccion/) - [UNE-EN 15713](https://byefile.es/legislacion/une-en-15713/) ## Fuentes oficiales - [Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), DOUE L 119](https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf) Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.