# Glosario de destrucción de documentos y protección de datos > Glosario de 31 términos de destrucción de documentos y protección de datos: RGPD, LOPDGDD, encargado del tratamiento, bloqueo, DIN 66399, UNE-EN 15713 y más. URL canónica: https://byefile.es/glosario/ Última revisión: 2026-10-23 Los términos que vas a encontrar al destruir documentos, explicados en una o dos frases. **Revisado el 23 de octubre de 2026** · Elaborado por el equipo de ByeFile a partir de los textos oficiales · 2 fuentes oficiales enlazadas **31 definiciones claras** de los conceptos legales y técnicos de la destrucción de documentos: RGPD, LOPDGDD, encargado del tratamiento, bloqueo de datos, DIN 66399, UNE-EN 15713 y más, con enlace a la guía correspondiente. **AEPD** Agencia Española de Protección de Datos. Es la autoridad que vigila el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en España, recibe las notificaciones de brechas y puede imponer sanciones. Ver [sanciones de la AEPD](https://byefile.es/legislacion/sanciones-aepd-documentos-mal-destruidos/). **Bloqueo de datos** Reservar los datos sin usarlos, con medidas técnicas y organizativas, durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades. Pasado ese plazo hay que destruirlos (art. 32 LOPDGDD). Ver [bloqueo de datos](https://byefile.es/legislacion/bloqueo-de-datos-lopdgdd/). **Borrado seguro** Eliminar datos de un soporte digital de forma que no puedan recuperarse, sin destruir el soporte físicamente. La UNE-EN 15713 se refiere a la destrucción física y no cubre el borrado. **Brecha de seguridad** Incidente que provoca la destrucción, pérdida, alteración o acceso no autorizado a datos personales. La AEPD incluye la «eliminación incorrecta de datos personales en formato papel». Si hay riesgo, se notifica a la AEPD en 72 horas cuando es posible (art. 33.1 RGPD). **Cadena de custodia** Control documentado del material desde que se recoge hasta que se destruye: contenedores cerrados, transporte, almacenamiento y destrucción, con registro en cada paso. **Categoría de soporte (DIN 66399)** Letra que identifica el tipo de material: según la información de fabricantes, P papel, F película, O soportes ópticos, T magnéticos, H discos duros y E electrónicos (confírmalo en la norma). Ver [DIN 66399](https://byefile.es/legislacion/din-66399-niveles-de-seguridad/). **Certificado de destrucción** Documento del encargado que acredita qué se destruyó, cuándo, cómo y quién lo hizo. No hay modelo legal obligatorio, pero es tu prueba de responsabilidad proactiva. Ver [el certificado de destrucción](https://byefile.es/certificado-de-destruccion/). **Clase de protección (DIN 66399)** Una de las tres clases (1, 2 y 3) que expresan la protección necesaria, de menor a mayor. Orienta la elección del nivel de seguridad; la asignación exacta de niveles a cada clase debe consultarse en la norma. **Datos personales** Toda información sobre una persona física identificada o identificable: nombre, DNI, dirección, teléfono, datos bancarios, imágenes, datos de salud, etc. **Derecho de supresión** Derecho de las personas a que se eliminen sus datos cuando ya no son necesarios o se han tratado ilícitamente (art. 17 RGPD). **Destrucción certificada** Servicio en el que una empresa recoge, destruye y certifica la destrucción del material confidencial, con trazabilidad y certificado por servicio. Ver [el servicio de ByeFile](https://byefile.es/destruccion-de-documentos/). **Destrucción in situ** Destrucción del material en las instalaciones del cliente con un equipo móvil. La UNE-EN 15713 la contempla junto con la destrucción fuera de las instalaciones. ByeFile recoge en tu oficina y destruye en planta. **DIN 66399** Norma alemana que clasifica la destrucción de soportes en clases de protección, categorías de soporte y niveles de seguridad (1 a 7). Se adoptó internacionalmente como ISO/IEC 21964. Ver [niveles de seguridad](https://byefile.es/legislacion/din-66399-niveles-de-seguridad/). **Encargado del tratamiento** Quien trata datos personales por cuenta del responsable. La empresa de destrucción lo es y necesita un contrato del art. 28 del RGPD. Ver [contrato de encargado](https://byefile.es/legislacion/contrato-encargado-del-tratamiento/). **ENS (Esquema Nacional de Seguridad)** Real Decreto 311/2022 que fija los requisitos de seguridad del sector público y de sus proveedores. Incluye la medida mp.si.5 de borrado y destrucción. Ver [ENS y NIS2](https://byefile.es/legislacion/esquema-nacional-de-seguridad-y-nis2/). **Gestor de residuos autorizado** Entidad autorizada para tratar residuos. La ley de residuos obliga a entregarle los residuos y a acreditarlo documentalmente (Ley 7/2022, art. 20). Ver [residuos y reciclaje](https://byefile.es/legislacion/residuos-y-reciclaje-del-papel/). **Historia clínica** Conjunto de documentos de un paciente. La normativa estatal exige conservarla como mínimo 5 años desde el alta (Ley 41/2002, art. 17); algunas comunidades fijan plazos mayores. **Interesado** La persona física a la que se refieren los datos personales: cliente, empleado, paciente, candidato. **ISO/IEC 21964** Adopción internacional de la DIN 66399. Su parte 1 (2018) define términos y principios de la destrucción de soportes de datos. **Limitación del plazo de conservación** Principio del RGPD (art. 5.1.e): los datos personales se mantienen identificables solo el tiempo necesario para sus fines. **LOPDGDD** Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Completa el RGPD en España: bloqueo de datos, videovigilancia, infracciones y prescripción. **NIS2** Directiva (UE) 2022/2555 sobre ciberseguridad. A octubre de 2026 España no la ha transpuesto; hay un anteproyecto de enero de 2025. **Nivel de seguridad (DIN 66399)** Escala del 1 al 7 que indica cuán pequeñas deben quedar las partículas. A mayor nivel, menor posibilidad de reconstruir la información. **Prescripción** Extinción del derecho a reclamar o sancionar por el paso del tiempo. Marca durante cuánto tiempo conviene conservar los documentos que sirven de prueba. **Responsabilidad proactiva** Obligación del responsable de cumplir el RGPD y de poder demostrarlo (art. 5.2). Los contratos y certificados de destrucción son parte de esa prueba. **Responsable del tratamiento** La entidad que decide para qué y cómo se tratan los datos personales. Tú, como cliente que entrega documentos para destruir, lo eres. **RGPD** Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos. Obliga a limitar la conservación, suprimir datos innecesarios y protegerlos con seguridad. Ver [RGPD y destrucción](https://byefile.es/legislacion/rgpd-y-destruccion-de-documentos/). **Soportes ópticos** CD, DVD y similares (categoría O de la DIN 66399). ByeFile destruye CD, DVD y pendrives. **Trazabilidad** Capacidad de reconstruir qué pasó con el material en cada fase del servicio: recogida, transporte, almacenamiento y destrucción. **UNE-EN 15713** Código de buenas prácticas para la destrucción segura de material confidencial. La edición vigente es la de 2024. No es obligatoria por ley. Ver [UNE-EN 15713](https://byefile.es/legislacion/une-en-15713/). **Videovigilancia** Sistema de cámaras. Las imágenes se suprimen como máximo en un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar hechos (art. 22.3 LOPDGDD). ## Sigue leyendo - [Legislación sobre destrucción de documentos](https://byefile.es/legislacion/) - [Preguntas frecuentes](https://byefile.es/preguntas-frecuentes/) ## Fuentes oficiales - [Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), DOUE L 119](https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf) - [Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673) Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos pueden variar según tu sector y tu comunidad autónoma: si tienes dudas, consúltalo con tu asesor o con la AEPD.